ACTA DE CONSTITUCIÓN.- En la ciudad del en la calle ……………………….., el día …………………………. del año dos mil ................. , se reúnen las siguientes personas: ___________________de nacionalidad , _________________________________________datos individuales de los socios: nombres y apellidos completos, documentos de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil ), quienes reunidos manifiestan su voluntad de fundar una COOPERATIVA MATRIZ que se denominará “Aldea Global” , Que se regirá por la legislación correspondiente y el siguiente estatuto que se aprueba por unanimidad:
Aldea GLOBAL ESTATUTO COOPERATIVO Capítulo I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN, FACULTAD DE ASOCIACIÓN.
ARTICULO 1: CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: Constituyese una Cooperativa Matriz que se denominará “Cooperativa Aldea Global”, que pudiendo usar indistintamente la sigla AGC, se regirá por las disposiciones de la ley 18.407, sus decretos reglamentarios vigentes, por el presente estatuto y demás disposiciones jurídicas pertinentes.
ARTÍCULO 2: DOMICILIO: Tendrá su domicilio en . . . . . . . . . . . .. . la El Consejo Directivo queda facultado para determinar concretamente el domicilio, así como abrir agencias, sucursales o filiales en cualquier lugar del país o del exterior.
ARTICULO 3: OBJETO: La cooperativa tendrá por objeto: a) Capacitación de poblaciones costeras, para el cuidado del medioambiente, b) Capacitación para el desarrollo sustentable y el ecoturismo en zonas costeras, riveras de ríos o arroyos, áreas protegidas y humedales, c) Desarrollar y fortalecer la Economía del Bien Común d) El Desarrollo de formas de vida sustentables de sus asociados, mediante la capacitación, La coordinación y organización del trabajo con vistas al ejercicio en común de sus profesiones u oficios, priorizando la solidaridad y equidad en atención de necesidades básicas, como una alimentación de calidad, que permita el desarrollo de las aptitudes y virtudes individuales, e) Una vivienda confortable donde tener privacidad y desarrollar los afectos familiares de forma sustentable. f) Crear fuentes de trabajo Vinculadas al turismo, los eventos y espectáculos, la industria cinematográfica y las Artes en todas sus manifestaciones, no solo dentro Uruguay, sino en cualquier parte del territorio suramericano y Europeo, pudiendo presentarse a todo tipo de licitaciones y/o suscribiendo todo tipo de contratos, sean civiles o comerciales, tanto con organismos públicos como Instituciones privadas. g) construcciones y consultoría de proyectos en general y montajes eléctricos. Y de energías alternativas como ser paneles solares, generadores eólicos, dinamos y turbinas hidráulicas de pequeña y mediana escala h) La prestación de servicios a sus socios comprando, importando o arrendando equipos, instrumentos e insumos, maquinaria, contratando técnicos o adquiriendo bienes, artículos de confort, materiales y herramientas para el uso común; i) La administración o gestión de créditos externos a la cooperativa para los socios, cuando el Consejo de Administración lo estime conveniente, con el voto conforme de la mayoría y con destino a inversiones y otros fines para mejorar el trabajo de los peticionantes y/o beneficiarios. j) La adquisición o el arriendo de tierras y/o inmuebles para la explotación agraria o comercial, en forma cooperativa, o para venderlos, arrendarlos o darlos en uso a sus miembros. k) El fomento, mejoramiento y diversificación de la producción mediante el asesoramiento, gestión y/o administración empresarial a los miembros de la misma. l) La realización de gestiones ante otras instituciones, públicas o privadas, tendientes a contribuir a los objetivos del inciso anterior y a elevar mediante la realización de obras sociales, el nivel de vida cultural y material de la comunidad rural. ll) El fomento y difusión del cooperativismo, especialmente a través de la educación. m) La realización de programas de capacitación técnica cooperativa principalmente en el área relacionada con el objeto principal de la cooperativa. n) La facilitación de información, asistencia y capacitación técnica a sus miembros para construcción en barro, madera y piedra, para el uso de máquinas y equipos para la producción artesanal e industrial, de partes e insumos de las “Aldeas ”, más todos los oficios y actividades propuestas por el Concejo Directivo de la Cooperativa “Aldea Global”.o) Promover entre sus asociados y la comunidad en general el conocimiento de los principios y métodos cooperativos en particular el espíritu de solidaridad y ayuda mutua y difundirlos por todos los medios a su alcance. p) Proporcionar la educación cooperativa y la elaboración de propuestas que contribuyan al desarrollo sostenible de la comunidad. q) Realizar cualquier otra actividad que no sea prohibida por las leyes o reglamentaciones y que esté encuadrada dentro de su objeto social.
ARTICULO 4: DURACIÓN: El plazo de su duración es ilimitado.
ARTICULO 5: FACULTAD DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN: La cooperativa podrá unirse asociarse, fusionarse o federarse con otras cooperativas del país o del exterior.
ARTICULO 6: PRINCIPIOS COOPERATIVOS: La cooperativa funcionará de acuerdo a los principios de ingreso abierto y voluntario, control democrático, participación en los resultados en función del trabajo de cada socio autonomía e independencia, neutralidad política y religiosa, fomento de la educación cooperativa, cooperación entre cooperativistas y compromiso con la comunidad; no teniendo fines de lucro mercantil.-
Capítulo II.
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 7: REQUISITOS DE ADMISIÓN: Para ser socio de la Cooperativa se requiere: A) Solicitar el ingreso como tal por escrito, o llenando el formulario via WEB, declarando conocer, aceptar y cumplir el presente estatuto y las normas vigentes para el gobierno de la cooperativa. B) Acreditar buenas condiciones de salud y capacidad necesaria para el desempeño en la capacitación cooperativa y de las funciones que habrá de cumplir en la cooperativa, marcando como mínimo uno de los grupos de tareas del formulario y completar el período de aspirantía. C) Suscribir e integrar el aporte patrimonial que se indica en el presente estatuto. D) Ser aceptado por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo resolverá sobre la solicitud de aspirantía, conforme a lo establecido en el artículo 16, dentro de un término no mayor a 15 días desde su presentación y en caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, se tendrá por aceptada dicha solicitud. Las causales para denegar una solicitud de admisión serán las siguientes: a) por evidente falta de capacidad y/o aptitudes técnicas para el desempeño del cargo; b) por notorias razones de índole moral concernientes a la persona del aspirante; c) por estar colmadas las posibilidades de trabajo de la cooperativa; d) por probada falta de espíritu cooperador.
ARTICULO 8: DEBERES DE LOS SOCIOS: Son deberes de los socios: a) Integrar su aporte patrimonial y cumplir en tiempo con sus deudas y obligaciones con la cooperativa; b) Cumplir con el máximo de rendimiento el trabajo que se les encomienda; c) participar de las asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo; d) cumplir las disposiciones de este estatuto, de los reglamentos que se dicten y acatar las resoluciones que adopten los órganos de la cooperativa de acuerdo con la Ley y el Estatuto; e) velar por el desarrollo de la cooperativa y vigilar la gestión de sus directivos y demás socios; f) ofrecer todo su esfuerzo y cooperación para que se realice íntegramente el principio de solidaridad indispensable para la mejor solución de los problemas de la Institución.
ARTICULO 9: DERECHOS DE LOS SOCIOS: Son derechos de los socios: a) participar de las asambleas virtuales, en cada grupo de tareas y por país, con voz y voto y ser elector y elegible para cualquiera de los cargos que especifique este Estatuto o los reglamentos internos; b) asistir a las reuniones ordinarias del Consejo Directivo; c) proponer al Consejo Directivo iniciativas de interés social; d) participar en la distribución de los excedentes de gestión; e) solicitar y obtener del Consejo Directivo toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la cooperativa; f) intervenir en los pedidos de Asamblea Extraordinaria según el procedimiento establecido en este Estatuto; g) usufructuar de los beneficios que le otorgan este Estatuto y los reglamentos pertinentes.
ARTICULO 10: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio se pierde por renuncia aceptada, exclusión o cesación. La cesación procederá por: a) fallecimiento del socio; b) la incapacidad superveniente por razones jurídicas, físicas o psíquicas. c) la pérdida de requisitos que dieron lugar al ingreso, d) la transferencia de la cuota parte social. La transferencia debe solicitarse al Consejo Directivo, quien la autorizará siempre que: a) el cedente se encuentre al día con sus obligaciones sociales; b) el cesionario reúna las condiciones exigidas por el Estatuto y reglamento Interno. Cumplidos los extremos que anteceden y aceptado el cesionario, adquiere éste la calidad de socio, debiendo integrar las partes sociales que correspondan.
ARTICULO 11: PROCEDIMIENTO DE LA RENUNCIA: El socio podrá renunciar en cualquier momento, pero su renuncia será válida solo a partir de su aceptación por el Consejo Directivo, la que no podrá dilatarse hasta más allá de 15 días desde el momento de la presentación por escrito. En caso de que no se adopte resolución dentro de dicho plazo, la renuncia se tendrá por aceptada.
ARTICULO 12: PROCEDIMIENTO Y CAUSALES DE LA EXCLUSIÓN: La exclusión podrá ser decretada por el Consejo Directivo en virtud de alguna de las siguientes causales: a) incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa; b) actuar en contra de los intereses de la cooperativa; c) aprovechar la calidad de asociado para negociar particularmente y por cuenta propia con terceros, en perjuicio de la cooperativa; d) mala conducta comprobada que se traduzca en grave perjuicio para la cooperativa o cualquiera de sus miembros; e) realización de actos que contravengan disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos internos; f) falta de acatamiento a las resoluciones de las asambleas o de otros órganos de la cooperativa; g) ausencia a las asambleas por tres veces consecutivas, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
ARTICULO 13: SUSPENSIÓN: Por las mismas causales establecidas en el artículo anterior, cuando la gravedad de la falta no justifique la exclusión, el Consejo Directivo podrá suspender a los socios en el ejercicio de sus derechos y hasta por un lapso de noventa días.
ARTICULO 14: RECURSOS: El asociado y el aspirante a serlo podrá impugnar cualquier resolución de un órgano de la Cooperativa que afecte sus derechos subjetivos, mediante los recursos de revocación ante el Consejo Directivo y de apelación en subsidio para ante la Asamblea General. Los recursos se presentaran dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sanción, la que será efectuada por telegrama colacionado u otro mecanismo fehaciente. Si el Consejo Directivo no revocase o transcurriesen 15 días sin adoptar resolución, se franqueara el recurso ante la Asamblea General. La Asamblea deberá decidir en esa sesión indefectiblemente si confirma o revoca la sanción. La decisión que la Asamblea adopte será irrecurrible y no admitirá reconsideración. La Asamblea deberá ser convocada dentro de los 30 días siguientes al pronunciamiento expreso o ficto del Consejo Directivo. Si no se pronunciare se interpretara el silencio como señal de confirmación de la resolución del Consejo Directivo.
ARTICULO 15: RESPONSABILIDAD LIMITADA: La responsabilidad económica del socio queda limitada al monto de su aporte patrimonial suscrito.
Capítulo III
ASPIRANTÍA
ARTICULO 16: ASPIRANTÍA: La condición de aspirante a socio será objeto de reglamentación por la Asamblea General sobre las siguientes bases: a) no podrán ser aspirantes los que en el momento de solicitar su ingreso no reúnan las condiciones necesarias para ser socios. b) el Consejo Directivo al decidir sobre la solicitud, fijará un plazo de aspirantía no mayor de 3 meses, prorrogable por una vez y por un lapso igual al inicial. Vencido el primer plazo se estimara acordada la prorroga tácitamente y vencida esta sin mediar resolución expresa, se considerara aceptada la pretensión del aspirante. c) el Consejo Directivo podrá admitir al aspirante en calidad de socio, aunque esté corriendo el plazo de aspiran tía o su prórroga si la hubiese. También podrá exonerar inicialmente al solicitante y admitirlo directamente como socio, pero en ambos casos la resolución deberá ser fundada y se elevara a la Asamblea General a los efectos informativos. d) la condición de aspirante incluirá expresamente el derecho a exigir de la cooperativa, dentro de sus posibilidades, la adopción de medidas concretas y eficaces para la capacitación técnica y profesional del aspirante y el mejoramiento efectivo de su educación cooperativa y cultura general. e) podrá establecerse el derecho a participar en todos los órganos de la cooperativa con voz pero sin voto y se precisaran las condiciones para el goce de los bienes y beneficios de la entidad en razonable similitud con los socios. f) el aspirante quedara especialmente obligado a cumplir con las actividades educativas que la Cooperativa organice para su formación y su negativa u omisión será severamente apreciada. A estos efectos los socios incorporados de acuerdo al inciso c) de este artículo estarán asimilados a los aspirantes.
Capítulo IV
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTICULO 17: PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social se integra, entre otros conceptos: a) con el capital social, el que estará constituido por las partes sociales que suscriban e integren los socios según lo dispuesto en este estatuto y la reglamentación que se dicte por el Consejo Directivo; b) con las reservas legales y otros fondos constituidos por disposición de la Asamblea General; c) con fondos especiales que se creen con bienes ingresados a la cooperativa por cualquiera de los títulos y modos de adquirir previstos en el Código Civil.
ARTICULO 18: CAPITAL INICIAL: El capital inicial de la cooperativa es de pesos uruguayos catorce mil ($ 14.000) equivalentes a la suma de 20,47 unidades reajustables, a la cotización del mes de enero de 2014, integrado en cuotas igualitarias por parte de cada uno de los socios fundadores.
ARTICULO 19: CAPITAL SOCIAL: El capital social será variable, ilimitado y revaluable. La parte social de cada socio es del valor de dos unidades reajustables (2 UR ), siendo la cotización de la unidad reajustable al presente mes de enero, equivalente a la suma de pesos uruguayos seiscientos ochenta y trés con setenta centavos ($683,7). La asamblea reglamentará esta u otra formas de reajustes o indexación, relacionándolas con criterios de actualización contable del activo de la cooperativa.
ARTICULO 20: INTEGRACIÓN MINIMA: Cada socio integrara como mínimo una parte social, pudiendo suscribir todas las partes sociales que desee. La Asamblea General por 2/3 de votos podrá ampliar los montos obligatorios de integración y capital social, según lo demande el ejercicio de la actividad.
ARTICULO 21: INTEGRACIÓN DE PARTES SOCIALES: La integración de partes sociales se realizará mediante entregas en efectivo. No obstante, el Consejo Directivo podrá autorizar al asociado a integrarlas de las siguientes maneras: a) con trabajos o servicios que, mediante avaluación sean equivalentes al valor especificado para las mismas; b) mediante la entrega en propiedad de materiales, implementos, útiles, maquinarias, herramientas, vehículos o cualquier otro bien que sea necesario para la realización del trabajo específico de la cooperativa, integrando los grupos de tareas en las áreas estipuladas. El Consejo Directivo efectuará la avaluación de los trabajos o bienes antedichos y, en caso que el miembro titular de dichos aportes discrepase con la avaluación, se estará a la que fije la Asamblea General.
ARTICULO 22: IGUALDAD DE VOTO: Cada asociado solo tendrá derecho a un voto en las Asambleas, cualquiera fuere el número de partes sociales que hubiere integrado o el valor monetario de las mismas.
ARTICULO 23: PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR PARTICIPACIONES SOCIALES: Los títulos representativos de las partes sociales no podrán ser objeto de transferencia. El Consejo Directivo rescatará aquellos que pertenecieren a los asociados fallecidos, renunciantes o excluidos.
ARTÍCULO 24: REINTEGRO DE PARTES SOCIALES: Cuando la cooperativa deba reintegrar montos correspondientes a las partes sociales, lo hará previa deducción de las cantidades que por cualquier concepto adeude su titular.
ARTICULO 25: PLAZO PARA EL REINTEGRO: En oportunidad de los reintegros la Cooperativa dispondrá de un plazo para la devolución no mayor de un año a partir de la aprobación por asamblea del balance del ejercicio en que se produjo el egreso, salvo que el asociado hubiera dispuesto de un plazo mayor para integrar sus partes sociales. En este caso el Consejo Directivo podrá otorgar el reintegro siguiendo los mismos plazos y porcentuales correspondientes a los de la integración. Queda también facultado el Consejo Directivo para efectuar los reintegros en forma más rápida cuando mediaren circunstancias especiales que así lo aconsejen y siempre que con ello no se perjudique la buena marcha de la cooperativa.
ARTICULO 26: DEDUCCIONES EN CASO DE EXCLUSIÓN DE UN SOCIO:
El socio excluido tendrá derecho a la devolución del importe de las partes sociales integradas con más los excedentes y/o la imputación de pérdidas que le correspondiere según balance, de la manera siguiente: si la exclusión se produce antes de un año del ingreso como socio, se le devolverá el importe integrado, menos un descuento que podrá ser hasta el 50% del valor del capital integrado. En los años subsiguientes y hasta llegar al quinto, el descuento ira decreciendo en un 10% por año; después de transcurrido el quinto año no podrá Hacerse descuento alguno. Los descuentos previstos en este artículo gravan solamente las partes sociales de carácter obligatorio, no así las voluntarias que eventualmente se efectúen. En todos los casos los beneficios se reintegraran totalmente.
Capítulo V
DE LOS BALANCES, DE LAS RESERVAS Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES.
ARTICULO 27: ESTADOS CONTABLES: El Consejo Directivo estará obligado a presentar a la Asamblea General Ordinaria el resultado de las operaciones económicas financieras y administrativas, contenido en el Balance General y la Memoria del correspondiente ejercicio, acompañado del informe de la revisión del Balance practicado por la Comisión Fiscal.
ARTICULO 28: PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE Y MEMORIA. Dentro de los noventa días del término del ejercicio social, el Consejo Directivo pondrá en conocimiento de la Comisión Fiscal, para su revisión, el Balance General y Memoria referidos en el artículo anterior. La Comisión Fiscal dispondrá de un plazo de treinta días para revisar dicha documentación y formular las observaciones si las hubiere. Vencido dicho plazo el Consejo Directivo elevará a la Asamblea General la documentación de referencia junto con el informe producido por la Comisión Fiscal. Los citados documentos deberán estar a disposición de los socios con por lo menos diez días hábiles de anticipación a la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 29: DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: Los excedentes de gestión que arroje el Balance anual luego de cancelados todos los gastos de la cooperativa y las restituciones que le correspondan a los miembros de la cooperativa se distribuirán de la siguiente manera: a) un 15% para constituir el “Fondo de Reserva Legal” hasta que éste iguale al capital integrado, reduciéndose al 10% a partir de ese momento y cesará al ser triplicado el capital integrado b) Un 5% se destinará a formar un “Fondo para Educación Cooperativa y Técnica”, el que se aplicará según los programas anuales que deberá confeccionar el órgano respectivo c) Un 10% para reserva de operaciones con no socios (artículo 70 de la ley 18.407). El remanente se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno (monto no inferior al 50%), en proporción a las horas trabajadas teniendo en cuenta su categoría durante el ejercicio computado. Con la parte de libre disponibilidad la Asamblea General podrá resolver incrementar cualquiera de los fondos aquí previstos o crear otros nuevos. El ejercicio económico anual de la cooperativa será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 30: FONDOS ESPECIALES: La Asamblea General por resolución de 2/3 de socios habilitados presentes podrá disponer la formación de un capital rotatorio, cuya suscripción e integración será obligatoria para los socios. Este capital se integrara con la retención de los excedentes durante el número de ejercicios que se fije, no pudiendo el plazo exceder de cinco años. La devolución de estos montos se realizara mediante cuotas anuales sucesivas, cada una de las cuales será respectivamente igual a las retenciones practicadas, debiéndose pagar la primera cuota al año de finalizado el plazo establecido. Los aspirantes podrán integrar su cuota parte de excedentes a este régimen.
ARTICULO 31: VALORACIÓN DEL TRABAJO: En las reglamentaciones pertinentes se tasara el trabajo de cada uno de los socios, de modo que su valor nunca sea inferior al fijado por los laudos, convenios colectivos usos, costumbres y/o normas jurídicas de orden público.
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS
ARTICULO 32: ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Los órganos de la Cooperativa serán los siguientes: a) la Asamblea General, b) el Consejo Directivo, c) la Comisión Fiscal y d) la Comisión Electoral.
ARTICULO 33: ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y está integrada por la totalidad de los socios habilitados. Sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas conforme a este estatuto y no fueren contrarias a las leyes y normas de orden público vigentes.-
ARTICULO 34: CONVOCATORIA: Las convocatorias a asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias serán realizadas por el consejo Directivo y en su caso, por la Comisión fiscal. Las citaciones deberán hacerse con diez días de anticipación mediante citaciones personales por cualquier medio fehaciente. Las convocatorias indicaran el lugar, la fecha, la hora de comienzo de la asamblea y el respectivo orden del día, con los puntos que lo integran expresados en forma clara y concreta.
ARTICULO 35: ASAMBLEA ORDINARIA: La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año dentro de los 90 días del cierre del ejercicio. Serán cometidos de la Asamblea: a) Examinar la gestión administrativa en general y en particular el balance anual, la memoria anual, el inventario, el proyecto de distribución de excedentes de percepción o el de absorción de pérdidas en su caso, el informe de la Comisión Fiscal y los lineamientos del proyecto de presupuesto para el ejercicio, tomando las respectivas resoluciones. b) Podrá tratar otros asuntos incluidos en el orden del día y adoptar las decisiones correspondientes.
ARTICULO 36: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La asamblea se reunirá en forma extraordinaria en los siguientes casos: a) Por propia iniciativa del Consejo Directivo. b) A requerimiento de la Comisión Fiscal. c) a petición del 10% de los socios. En los casos de los literales b y c el Consejo Directivo deberá convocar necesariamente a la Asamblea dentro de los 15 días a partir de la fecha de la solicitud. Si no lo hiciere deberá hacerlo en su lugar la Comisión Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo Directivo por la omisión.
ARTICULO 37: COMPETENCIA: Será competencia de la Asamblea Extraordinaria: A) Tomar resoluciones sobre los puntos para los que fue específicamente citada. B) Resolver sobre la apelación impuesta por los socios suspendidos o excluidos por el consejo Directivo. C) Aprobar la reforma del Estatuto y de los reglamentos internos. D) Acordar la asociación o la fusión con otras cooperativas de la misma rama de actividad y resolver en cuanto a la afiliación a otros organismos. E) Autorizar al Consejo Directivo para adquirir o gravar bienes inmuebles o bienes muebles cuando estos superen el valor de 500 unidades reajustables. F) Acordar la disolución de la cooperativa. G) Modificar, enmendar o revocar cualquier decisión de los órganos o comisiones especiales de la cooperativa y revocar los mandatos otorgados por 2/3 de votos.
ARTICULO 38: FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) la Asamblea en cualquiera de sus formas, sólo podrá tratar los asuntos que figuren en su convocatoria; b) las sesiones serán conducidas por el Presidente y Secretario que la misma designe; c) cada socio tendrá sólo un voto. La concurrencia a las Asambleas será obligatoria; excepcionalmente se admitirá el voto por poder, en caso de ausencia justificada por motivo de enfermedad o por razones de cumplimiento de trabajo. En esos casos, el voto será ejercido por otro asociado que no tenga la calidad de directivo o fiscal y cada mandatario no podrá representar a más de un asociado; d) la emisión del voto se hará en la forma que la propia Asamblea resuelva, ya sea de viva voz o en votación secreta; e) de todo lo acaecido se labrará acta abreviada que será firmada por el presidente y secretario de la cooperativa y dos socios designados por la Asamblea. Se llevarán registros de asistencia de cada asamblea.
ARTICULO 39: La Asamblea en cualquiera de sus formas sesionara en única convocatoria con el numero de miembros que concurriesen y tomara resoluciones por simple mayoría, excepto en los caso en los que la ley o este Estatuto prevean mayorías especiales.
ARTICULO 40: RECONSIDERACIÓN: Las resoluciones de la Asamblea podrán ser reconsideradas a petición firmada de por lo menos el 40% del total de miembros de la Cooperativa. Para revocar una resolución se requiere un número de votos superior a aquel por el cual se tomó la decisión.
ARTICULO 41: CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo es el órgano responsable de la gestión en lo económico y en lo social y el encargado de ejercer la administración de la entidad. Todos los cargos de dirección son de carácter gratuito sin perjuicio de la restitución de gastos que puedan generarse por el cumplimiento de las funciones.
ARTICULO 42: INTEGRACIÓN: Se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes ordinales, que serán elegidos por el procedimiento indicado en el capítulo correspondiente al acto eleccionario. Se renovará cada 2 años, pudiendo sus integrantes ser reelectos hasta por dos veces consecutivas. Los cargos del Consejo Directivo serán Presidente, Vicepresidente y Secretario.
ARTICULO 43: REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA: El Presidente y el Secretario conjuntamente representarán legalmente a la Cooperativa. Las obligaciones, atribuciones y funciones de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo serán objeto de reglamentación dentro de las competencias fijadas en el artículo siguiente.
ARTICULO 44: COMPETENCIA POTESTADES Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son obligaciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General; b) Dirigir, administrar y representar a la cooperativa y organizar sus servicios; c) Convocar a la Asamblea General; d) Presentar al fin de cada ejercicio a la Asamblea General Ordinaria la evaluación del desempeño económico y social, incluyendo la memoria anual y el balance general con el estado de pérdidas y utilidades y con el proyecto de distribución o de absorción de pérdidas en su caso, así como el proyecto de plan y presupuesto anual para el nuevo ejercicio; e) Efectuar toda clase de operaciones comerciales, industriales, de servicio incluso las de importación y exportación; f) Celebrar contratos con terceros con máxima capacidad para realizar todo tipo de operación que importe actos de disposición. Para enajenar y/o gravar bienes inmuebles o bienes muebles, si el valor de estos últimos supera las 500 unidades reajustables, necesitara la previa autorización de la Asamblea General adoptada por una mayoría especial de 2/3 de socios habilitados. g) Resolver la comparecencia de la cooperativa ante las autoridades oficiales o administrativas de cualquier jurisdicción, ya sea como actora, demandada o tercerista. El presidente y secretario conjuntamente, podrán hacer uso de las facultades de derecho y las especiales especificadas en el Código General del Proceso; h) Considerar y decidir sobre las solicitudes de ingreso y renuncias de los socios; i) Resolver todas las cuestiones previstas en el estatuto y en las reglamentaciones y aún las no previstas pero dando cuenta en este último caso a la Asamblea General. j) designar las comisiones auxiliares necesarias previstas en el artículo 43 de la ley 18.407 a efectos de cumplir con sus funciones.
ARTICULO 45: RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS: Los miembros del Consejo Directivo no son personalmente responsables por las obligaciones que contraigan en nombre de la cooperativa siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y dentro del límite de sus atribuciones.
Serán en cambio personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, estatutarias o reglamentarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esa responsabilidad para el directivo que haga constar en el acta su voto negativo con la resolución o estuviera ausente.
ARTICULO 46: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO: Deberá reunirse por lo menos una vez al mes; podrá sesionar con un quórum mínimo de 2 de sus miembros y sus resoluciones se podrán tomar con un mínimo de dos votos conforme.
ARTICULO 47: RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las resoluciones del Consejo Directivo se harán constar en un Libro de Actas, las que una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 48: COMISIÓN FISCAL: La tarea permanente de fiscalización estará a cargo de una Comisión Fiscal integrada por tres miembros e igual número de suplentes designados en el acto eleccionario. Estos miembros durarán en sus funciones igual número de años que los miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos hasta por dos veces consecutivas.
ARTICULO 49: COMETIDOS, POTESTADES Y DEBERES DE LA COMISION FISCAL: La Comisión Fiscal tendrá como potestades y obligaciones: a) Fiscalizar en todo lo que crea pertinente lo relacionado con las finanzas de la cooperativa, teniendo derecho a inspeccionar la contabilidad, la correspondencia y toda la documentación. b) Efectuar imprevistos arqueos de caja y comprobación de valores cuando lo creyese necesario, informando al Consejo por escrito, sobre los resultados. c) Dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance general y el proyecto de distribución de excedentes de percepción o de absorción de pérdidas en su caso; d) Controlar la gestión administrativa de la cooperativa, informando al Consejo y formulando las indicaciones que estime convenientes, sea en materia financiera, administrativa o contable; e) Vigilar el estricto cumplimiento del estatuto, leyes, reglamentos y toda la actividad social de la cooperativa; f) Disponer que figuren en el orden del día de las sesiones del Consejo o de la Asamblea los asuntos que estime de interés; h) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo e intervenir en ellas con voz pero si voto; i) Velar por que no se desvirtúen los principios y prácticas del sistema cooperativo; j) Fiscalizar las diversas comisiones que se creen. k) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en casos graves y urgentes. l) En caso de desintegración del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal asumirá las funciones y cometidos de éste, convocando a nuevas elecciones dentro de los 30 días de ocupado el cargo.
ARTICULO 50: FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FISCAL: Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y podrá sesionar con un quórum mínimo de dos miembros y tomará resolución con dos votos conformes. En caso de quórum normal resolverá por mayoría. Labrará actas abreviadas de las sesiones.
Capítulo VII
DEL ACTO ELECCIONARIO Y LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTICULO 51: ACTO ELECCIONARIO: La elección de los integrantes del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y Electoral, se efectuará en el ámbito de la Asamblea Ordinaria, por voto secreto, por el sistema de registro de listas y representación proporcional o por elección directa cargo a cargo, votados a mano alzada según lo disponga la Asamblea previa.
ARTICULO 52: COMISIÓN ELECTORAL: Será elegida conjuntamente con los órganos establecidos en el artículo anterior y estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes ordinales. Duraran un año en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 53: INCOMPATIBILIDADES: El cargo de integrante de la Comisión Electoral es incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo o en la Comisión Fiscal.
ARTICULO 54: FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL: Será la encargada de recibir las listas y autorizarlas, controlar la votación, verificar el escrutinio y dar posesión de sus cargos a quienes resulten electos. Continuará en sus funciones hasta que sea sustituida por otra. Funcionara con un quórum mínimo de dos miembros y tomara resoluciones con dos votos conformes. Labrara actas abreviadas de las sesiones.
Capítulo VIII
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO 55: El presente estatuto podrá ser reformado parcial o totalmente por la Asamblea General convocada al efecto, requiriéndose el voto de 2/3 del total de socios. Las reformas aprobadas por la Asamblea entraran en vigencia una vez que hayan sido autorizadas por el Poder Ejecutivo y se haya efectuado el registro respectivo en el organismo estatal que corresponda.
Capítulo IX
DE LA DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 56: La Cooperativa se disolverá: a) Por decisión voluntaria de por lo menos 2/3 del total de socios en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. b) Por reducción del número de socios por debajo del mínimo legal. c) por la terminación del objeto para el que fue creada o por la imposibilidad de cumplirlo por razones de hecho o de derecho. d) Por reducción del capital del mínimo establecido por el estatuto. e) Por fusión o incorporación. f) por resolución judicial. g) por la demás causales previstas en el artículo 93 de la ley 18.407.
ARTICULO 57: LIQUIDACIÓN: Resuelta la disolución la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo. Esta comisión actuará bajo el contralor de la Comisión Fiscal si ésta estuviera en funciones. Los reintegros a los socios se efectuarán aplicando la reevaluación respectiva. En caso que la cooperativa se disuelva por fusionarse con otra no habrá liquidación.
ARTICULO 58: DESTINO DE EXCEDENTES: El excedente resultante de la liquidación se aplicara a: a) satisfacer los gastos de liquidación; b) pagar las obligaciones con terceros; c) reintegrar a los socios el monto de sus aportaciones en forma total o la cuota proporcional que corresponda si el activo fuese insuficiente; d) en caso de disponer de un remanente después de haber cumplido con las obligaciones precedentes se volcara a la Inacoop (artículo 97 de la ley 18.407).
Capítulo X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 59: Una vez aprobados los Estatutos precedentes, por unanimidad se distribuyen los cargos de la cooperativa los que serán desempeñados de la siguiente forma: PRESIDENTE: ……………………….., VICEPRESIDENTE……………………………. SECRETARIO:…………………….., y se designa como TESORERO: …………………………... Suplente del Consejo Directivo:………………….; COMISIÓN FISCAL: …………………………………………..; Suplentes respectivos de Comisión Fiscal: ………………………………... Las autoridades antes mencionadas durarán en sus cargos por el plazo de dos (2) años a contar desde hoy.
ARTICULO 60: Quedan autorizados en forma indistinta para gestionar ante el Registro Nacional de Comercio el reconocimiento de la personería jurídica, como asimismo para levantar las observaciones que sea menester los señores, ………………….y la Escribana ………………………….., a quien solicitamos la certificación de nuestras firmas y la protocolización respectiva a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
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